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Documento BOE-A-1977-9828

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por la que se delegan atribuciones en los Organos y Servicios de este Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1977, páginas 8607 a 8608 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-9828

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de promover el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto Nacional de la Vivienda por el artículo 5.° del texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Real Decreto 2980/1976, de 12 de noviembre, y disposiciones complementarias y orgánicas reguladoras de la actividad de este Organismo, con arreglo a las directrices de celeridad, economía y eficacia, que proclama como norma de la actividad de la Administración Pública el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y en ejercicio de la autorización contenida en el número 5.° del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, y con la previa autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento, esta Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las funciones atribuidas a esta Dirección General se delegan en los Órganos y forma que a continuación se indican:

1. En el Secretario general del Instituto Nacional de la Vivienda:

a) Ordenar los gastos propios del Instituto Nacional de la Vivienda, para los que sea competente la Dirección General, y ordenar los pagos correspondientes.

b) Firmar los cheques y documentos de crédito necesarios para las operaciones de Tesorería que se efectúen por este Organismo.

c) Aprobar las cuotas, liquidaciones, relaciones de ingresos, nóminas y conciertos que, siendo de la competencia de este Instituto, no estén atribuidas específicamente a otros Órganos.

d) Dictar las resoluciones que sean precisas para impulsar y resolver los expedientes y asuntos que las Normas Orgánicas del Instituto Nacional de la Vivienda encomiendan a la Secretaría General de este Organismo, así como para aquellos otros que, siendo de la competencia del mismo, no estén específicamente atribuidos a otros Órganos.

2. En los Subdirectores generales del Instituto Nacional de la Vivienda:

Dictar las resoluciones que sean precisas para impulsar y resolver los expedientes y asuntos que las mismas Normas Orgánicas del Instituto Nacional de la Vivienda atribuyen a las Subdirecciones Generales, respectivamente, y sin perjuicio de las facultades delegadas en el Secretario general.

3. En los Jefes de Unidades Administrativas, jerárquicamente superiores a las Secciones, y en los Jefes de Sección, que dependan directamente de las Subdirecciones Generales, determinándose la delegación conferida a cada uno de ellos, de acuerdo con las normas orgánicas del Instituto Nacional de la Vivienda:

a) Los traslados y comunicaciones de las resoluciones acordadas por el Director general o por su delegación para su notificación, tanto a los interesados como a los Órganos dependientes de este Organismo.

b) Expedir, autorizar y visar los documentos previstos en la Legislación vigente, una vez dictada resolución, en la que se fundamenten tales documentos.

c) Acordar las diligencias de mero trámite, no susceptibles de recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo en los expedientes tramitados por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Segundo.

En la delegación de funciones determinada en el número anterior, y para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general y los Subdirectores generales se sustituirán entre sí en la forma que a continuación se indica:

El Secretario general será sustituido por el Subdirector general más antiguo; éste por el que le siga en orden, y así sucesivamente, y el último por el Secretario general.

Tercero.

En todo momento, el Director general podrá recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto delegado por esta resolución.

Cuarto.

De las delegaciones contenidas en los apartados 1 y 2 del número primero se exceptuarán, en todo caso, aquellos actos y propuestas que hayan de ser elevados por precepto legal o reglamentario a la aprobación o conocimiento del Ministro y del Subsecretario del Departamento.

Quinto.

El Secretario general, los Subdirectores generales y los restantes Jefes de Unidades Administrativas a que afecta esta delegación, estos últimos a través del Subdirector general respectivo, remitirán a la Dirección General, diariamente, relación de los asuntos tramitados o resueltos, haciendo uso de la delegación que por esta Resolución se autoriza.

Madrid, 30 de marzo de 1977.‒El Director general, Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1977
  • Fecha de publicación: 21/04/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • legislación de Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-26183).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de la Vivienda

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