Ilustrísimo señor:
La Ley 34/1976, de 4 de diciembre, crea el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, promovido a petición de los profesionales interesados a través de la Asociación Nacional de Físicos de España (ANFE), encomendando al Ministerio de Industria las actuaciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la Ley.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, dispone en su artículo 4.° que los Colegios, una vez creados, adquirirán personalidad jurídica desde que se constituyen sus órganos de gobierno, señalando su articuló 6.° que corresponde al Gobierno la aprobación de los Estatutos de los Colegios de ámbito nacional, a propuesta de los interesados.
No obstante, dado que el texto legal mencionado carece de preceptos sobre el necesario procedimiento que conduzca a la elaboración de dichos Estatutos, se hace preciso, en uso de la autorización conferida a este Ministerio por el artículo 3.º de la Ley de creación del Colegio de referencia, que se dicte la disposición oportuna para establecer dicho procedimiento, disposición que tiende, exclusivamente, a la elaboración de normas básicas y provisionales que posibiliten la normalidad de la vida colegial a fin de que, a partir de ésta, se tramiten las normas estatutarias definitivas a que se refiere el citado artículo 6.° de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.
De otro lado, parece lógico que el órgano a través del cual se instrumenten estas normas provisionales sea la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Físicos de España, que se constituye así en Junta Provisional de Gobierno del Colegio creado, con las exclusivas facultades que en esta Orden se establecen, a la vista de la condición de promotora que a dicha Asociación asiste y teniendo en cuenta que la misma cesará en sus funciones tan pronto estén constituidos, por libre elección, los órganos de Gobierno del Colegio creado.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 3.° de la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, ha tenido a bien disponer:
La Junta directiva de la Asociación Nacional de Físicos de España se constituirá en Junta Provisional de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, a los efectos de elaborar los Estatutos provisionales de dicho Colegio. Dichos Estatutos se presentarán al Ministerio de Industria, para su aprobación, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
A los fines previstos en el precepto anterior, la Junta directiva de la Asociación Nacional de Físicos de España celebrará sesión extraordinaria en la que sus miembros acepten constituirse en Junta Provisional de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos, siendo el acta de la sesión protocolizada ante Notario y remitiéndose al Ministerio de Industria para su constancia copia certificada de la misma.
1. La Junta Provisional de Gobierno así constituida elaborará los Estatutos provisionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, los cuales, una vez remitidos en el plazo indicado al Ministerio de Industria y de merecer la conformidad de éste, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los Estatutos provisionales regularán, exclusivamente, las siguientes materias:
a) Organos de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos.
b) Procedimiento y plazo para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones para la designación de los órganos de Gobierno citados.
c) Procedimiento y plazo de convocatoria de las elecciones para la constitución de los órganos de Gobierno establecidos.
En la regulación de las materias señaladas se tendrán en cuenta los principios establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Celebradas las elecciones conforme a las normas contenidas en los Estatutos provisionales, el Colegio, a través de sus órganos de Gobierno, remitirá al Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses desde su constitución, los Estatutos a que se refiere el articulo 6.° de la Ley de Colegios Profesionales, regulando las materias señaladas en el número 3 del citado precepto. El Ministerio de Industria tramitará dichos Estatutos de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1976.
PEREZ DE BRICIO
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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