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Documento BOE-A-1977-9918

Resolución de la Dirección General de Trabajo relativa a las fiestas locales consuetudinarias y recuperables no incluidas en el calendario de fiestas locales retribuidas y no recuperables para el año 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1977, páginas 8660 a 8660 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-9918

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo veinticinco, dos, de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, estableció que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, elaboraría el calendario anual de fiestas laborales, especificando en él las declaradas legalmente de ámbito nacional y las de carácter local, señalando que las nacionales no excederán de doce y las locales de dos, y que ninguna de dichas fiestas tendrá el carácter de recuperable a efectos laborales, y todas serán retribuidas, cuya norma se desarrolló por el Real Decreto 197/1977, de 18 de febrero, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de dicho mes.

La determinación de las fiestas locales retribuidas y no recuperables en cada provincia, también para el presente año de 1977, se aprobó por Orden de 23 de marzo último, iniciándose la publicación del aludido calendario el 9 del corriente mes.

Respecto de las fiestas locales tradicionales no incluidas en el calendario aprobado por la mencionada Orden de 23 de marzo de 1977 se han planteado múltiples consultas, que deben ser resueltas sobre la base de que, si bien en cumplimiento del artículo veinticinco, dos, de la Ley de Relaciones Laborales, el número máximo de fiestas, entre nacionales y locales, es de catorce, todas ellas no recuperables, ello no impide que puedan seguir observándose las festividades locales tradicionales que venían rigiendo, con el carácter de fiestas recuperables, de conformidad con lo que se había establecido en el artículo 3.º del Decreto de 7 de febrero de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 1958).

En su virtud, esta Dirección General de Trabajo, en el ejercicio de las facultades normativas que le confiere el artículo 71, 2, a), del Reglamento Orgánico dél Ministerio de Trabajo, aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero, ha resuelto lo siguiente:

1.º Que sin perjuicio del régimen de fiestas locales retribuidas y no recuperables, establecido para cada provincia por Orden de 23 de marzo de 1977, podrán seguir observándose en el presente año de 1977, con el carácter de festividades locales tradicionales, retribuidas y recuperables, las señaladas en el calendario de fiestas tradicionales, locales, retribuidas y recuperables para el año 1976, cuya relación se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1976, que no estuviesen incluidas en el antes reseñado calendario aprobado por Orden de 23 de marzo de 1977.

2.º La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1977.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmos. Sres. Delegados de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/1977
  • Fecha de publicación: 21/04/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Descanso laboral
  • Fiestas

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