Ilmos. Sres.: Por el Sindicato Nacional del Combustible se ha interesado, mediante escrito de 31 de enero de 1977, la creación dentro de la Reglamentación Nacional de CAMPSA, de un Grupo Profesional de Trabajadores adscritos al Servicio de Seguridad y Misiones Específicas Especiales, con una sola categoría profesional y una plantilla de 27 plazas, a cargo económicamente del Ministerio de Hacienda, según Orden de dicho Ministerio de 27 de julio de 1976, sin que el reseñado Servicio pueda afectar a los derechos del restante personal de la plantilla de CAMPSA.
En base a dicha petición y de conformidad con las facultades conferidas a este Centro Directivo en el artículo 71, apartado 2-a), del Reglamento Orgánico de este Ministerio, aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero, y Reglamentación Nacional de CAMPSA, aprobada por Orden ministerial de 5 de abril de 1945, acuerda lo siguiente:
Se crea, dentro de la Reglamentación Nacional de CAMPSA, el Grupo Profesional de Trabajadores adscritos al Servicio de Seguridad y Misiones Específicas Especiales.
El expresado Grupo Profesional estará constituido por una plantilla de 27 plazas, con una sola categoría asimilada a la de Oficial administrativo de tercera de la Reglamentación Nacional de CAMPSA.
Las vacantes que se produzcan, una vez constituido el expresado Servicio, se proveerán por personal perteneciente a la plantilla de CAMPSA.
La creación del referido Grupo Profesional conforme a lo que se determina en los apartados anteriores, no comportará restricción alguna en los derechos del personal perteneciente a la plantilla de CAMPSA.
La presente Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtirá efectos desde el 1 de abril de 1977.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de abril de 1977.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmos. Sres. Delegados de Trabajo.
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