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Documento BOE-A-1977-9930

Orden de 15 de abril de 1977 por la que se dictan normas para la devolución de ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1976, en los casos que proceda.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8702 a 8702 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-9930

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La exigencia del ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuenta del ejercicio de 1976, dispuesto por el Decreto 822/1976, dé 24 de febrero, que tuvo lugar el pasado, año al presentarse la declaración correspondiente al ejercicio 1975, puede motivar que se produzcan cantidades a favor del contribuyente, cuando tal ingreso anticipado no pueda ser compensado en todo o en parte en la declaración a presentar en este año por el ejercicio de 1976.

Al efecto, y para que se devuelvan a los interesados tales sumas sin demora,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1.ª Cuando en las declaraciones que se presenten por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 1976, la liquidación a cuenta que practique el contribuyente arroje cuota negativa o ésta sea por importe inferior al ingreso anticipado a cuenta de dicho ejercicio en el año anterior, las Delegaciones de Hacienda procederán de oficio a instruir las diligencias precisas para devolver sin demora al contribuyente la cuota anticipada o parte de ella que resulte a su favor.

En estos casos, los contribuyentes deberán unir a la declaración del ejercicio 1976 el justificante del ingreso anticipado a cuenta del mismo en el año anterior. Si al publicarse esta Orden hubieren presentado ya la declaración, los contribuyentes aportarán a la Delegación de Hacienda los mencionados justificantes, para unirlos, a sus respectivas declaraciones.

2.ª En los casos de contribuyentes que no resulten obligados a declarar por el ejercicio de 1976, los interesados deberán solicitar de las Delegaciones de Hacienda de su jurisdicción las devoluciones que procedan, según lo dispuesto en el número anterior, acompañando a sus escritos el oportuno justificante del ingreso anticipado.

3.ª Tratándose de contribuyentes fallecidos en el año 1976, los derechos y obligaciones a que se refieren las normas anteriores les incumbirán a los herederos o causahabientes.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de abril de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 822/1976, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1976-8527).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, texto refundido aprobado por Decreto 3358/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-349).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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