Ilustrísimo señor:
La exigencia del ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuenta del ejercicio de 1976, dispuesto por el Decreto 822/1976, dé 24 de febrero, que tuvo lugar el pasado, año al presentarse la declaración correspondiente al ejercicio 1975, puede motivar que se produzcan cantidades a favor del contribuyente, cuando tal ingreso anticipado no pueda ser compensado en todo o en parte en la declaración a presentar en este año por el ejercicio de 1976.
Al efecto, y para que se devuelvan a los interesados tales sumas sin demora,
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
1.ª Cuando en las declaraciones que se presenten por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio de 1976, la liquidación a cuenta que practique el contribuyente arroje cuota negativa o ésta sea por importe inferior al ingreso anticipado a cuenta de dicho ejercicio en el año anterior, las Delegaciones de Hacienda procederán de oficio a instruir las diligencias precisas para devolver sin demora al contribuyente la cuota anticipada o parte de ella que resulte a su favor.
En estos casos, los contribuyentes deberán unir a la declaración del ejercicio 1976 el justificante del ingreso anticipado a cuenta del mismo en el año anterior. Si al publicarse esta Orden hubieren presentado ya la declaración, los contribuyentes aportarán a la Delegación de Hacienda los mencionados justificantes, para unirlos, a sus respectivas declaraciones.
2.ª En los casos de contribuyentes que no resulten obligados a declarar por el ejercicio de 1976, los interesados deberán solicitar de las Delegaciones de Hacienda de su jurisdicción las devoluciones que procedan, según lo dispuesto en el número anterior, acompañando a sus escritos el oportuno justificante del ingreso anticipado.
3.ª Tratándose de contribuyentes fallecidos en el año 1976, los derechos y obligaciones a que se refieren las normas anteriores les incumbirán a los herederos o causahabientes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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