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Documento BOE-A-1977-9935

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto para la raza Caprina Malagueña.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8705 a 8705 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-9935

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La raza Caprina Malagueña, de antigua y tradicional explotación en el área del litoral mediterráneo español, cuenta con su mayor expresión censal en la provincia de Málaga; si bien, por su capacidad de adaptación y vocación productiva lechera, se ha expandido a otras áreas del país e incluso a otros continentes.

Dado el interés que ofrece la cría y explotación de la citada raza en España y sus posibilidades de influir mediante reproductores selectos sobre poblaciones caprinas de otros países, aconsejan orientar el proceso selectivo de dicha agrupación racial para perfeccionar sus cualidades productivas.

A tal fin, resulta procedente disponer de un registro de ganado reproductor de la citada raza que preste garantía de identidad racial y contribuya a su desenvolvimiento y mejora.

En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 19 de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), esta Dirección General ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de raza Caprina Malagueña, para su aplicación en todo el ámbito de expansión de la raza.

Segundo.

Podrán inscribirse en dicho Registro los animales machos y hembras que respondan a los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a un rebaño que cuente con más de veinte hembras en edad de reproducción y los machos correspondientes, y que se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Siglas.

b) Ser de edad superior a los seis meses en el caso de los reproductores, e inferior a cuarenta y cinco días para sus respectivas crías.

c) Responder al prototipo racial, que se facilitará por la Subdirección General de la Producción Animal.

d) Carecer de taras o defectos físicos.

Tercero.

Los ganaderos que deseen inscribir su ganadería en el Registro Oficial de Siglas lo solicitarán de esta Dirección General, a través de la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) correspondiente a la provincia donde está enclavada la explotación ganadera para la que se pide la sigla.

Cuarto.

Para su inscripción en el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Malagueña, todos los animales deberán estar identificados por el método del tatuaje.

Las crías que nazcan de reproductores ya registrados, se tatuarán también dentro de los sesenta primeros días de edad, y en todo caso antes de la separación de las madres, según el siguiente procedimiento: En la cara interna de la oreja derecha se marcará la sigla del rebaño, seguida de un número, cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. La numeración recaerá en el centro de la oreja (eje longitudinal) expuesta de vértice a base.

Quinto.

La comprobación de la producción de leche sólo se verificará sobre animales inscritos en el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Malagueña, y que estén incluidos en un núcleo de control lechero, establecido de acuerdo con la legislación vigente.

Sexto.

Para la inscripción en el Registro Especial de Ganado Selecto de la raza Caprina Malagueña de las crías nacidas de animales registrados en el mismo, por sus respectivos propietarios deberán presentarse las correspondientes declaraciones de cubrición y nacimiento dentro de los plazos que se indiquen.

Séptimo.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se adoptarán las medidas necesarias para mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de abril de 1977.‒El Director general, Jorge Pastor Soler.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 19 del Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado caprino

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