Contido non dispoñible en galego
Advertido error en el texto remitido para publicación de la expresada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 1978, se hace a continuación la rectificación oportuna.
El artículo 45 del capítulo VII, que figura en la segunda columna de la página 9025, quedará redactado así:
«A las salas comerciales que al terminar un año natural hubieran cubierto la cuota mínima de pantalla con excedente de días de películas españolas no les será de abono, a los efectos del cómputo de la cuota de pantalla del año siguiente, dicho excedente».
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