Contingut no disponible en català
Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a» instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castell de Castells, en solicitud de que sea segregado del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá el expresado término municipal y agregado al de Pego;
Resultando que fundamenta su pretensión en que el citado Municipio de Castell de Castells constituye un enclave en el actual Registro de la Propiedad de Pego, y de conformidad con la Orden de este Ministerio de 25 de noviembre de 1978 en que por la expresada causa, fue denegada la solicitud de agregación al Registro de Denia;
Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas –con la sola excepción del Notarlo y Registrador de la Propiedad de Callosa de Ensarriá–, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valencia y del Colegio Nacional de Registrador de la Propiedad;
Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;
Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482, 483 del Reglamento para su aplicación;
Considerando que el articulo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que se posible y no se oponga a ello el Interés público; que en el presente caso es conveniente procurar la coordinación con la de los Juzgados de Distrito –antes Comarcales–, dado que el Ayuntamiento de Castell de Castells pertenece a la comarca hoy distrito de Pego-,
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el articulo 482 del Reglamento Hipotecario, y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;
Considerando que los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata –salvo el Notario y el Registrador de la Propiedad de Callosa de Ensarriá–, incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valencia y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad,
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:
Segregar del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá el término municipal de Castell de Castells.
Agregar al Registro de la Propiedad de Pego el expresado Municipio.
Fijar la fecha de 15 de septiembre de 1978 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales, y a partir de la cual deberán presentar los interesados en el Registro de la Propiedad de Pego –al que se agrega el Ayuntamiento de Castell de Castells– los títulos referentes a fincas comprendidas en el mismo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de abril de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid