Ilmo. Sr.: De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1812/1978, de 18 de junio, y previo informe de la Dirección General de Enseñanza Medias,
Este Ministerio ha tenido a bien considerar que los títulos de Celadora y Reeducadora expedidos por el Patronato de Protección a la Mujer a sus Visitadoras Sociales sean equivalentes a los de Asistente Social, a los solos efectos de integración en la Escala de Asistentes Sociales del mencionado Patronato.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de mayo de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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