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Documento BOE-A-1978-13065

Orden de 11 de abril de 1978 sobre modificación del Reglamento de Personal Operario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1978, páginas 11577 a 11577 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-13065

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La exigencia de disminuir el volumen de personal colaborador y garantizar la estabilidad en el empleo a este personal con largos años de servicios, aconseja que se facilite la posibilidad de transformar en laboral su vinculación con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Por otra parte, se trata de un colectivo heterogéneo que atienda funciones muy diversas de carácter permanente y que no tiene encaje en las atribuidas a los Cuerpos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Por ello, y. por las titulaciones profesionales que poseen los interesados, no pueden tener acceso a los mencionados Cuerpos a través de las correspondientes pruebas selectivas, fueren éstas restringidas o libres.

El vigente Reglamento de Personal Laboral, de fecha 21 de diciembre de 1972, no recoge las categorías necesarias para posibilitar estas medidas, por lo que, en cumplimiento del articulo 4.° del citado Reglamento, ha de procederse a la ampliación de su ámbito de aplicación y consecuente creación de nuevas categorías profesionales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.° del Reglamento de Personal Operario de los Servicios y Organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

El ámbito de aplicación del Reglamento General de Personal Operario del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, señalado en su artículo 3.°, se extiende al personal titulado de Grado Superior y personal titulado de Grado Medio no asimilables a Cuerpos especiales del Departamento, así como al de Informática y Técnicos Auxiliares de Proyectos y Obras.

Segundo.

En el artículo 10 del mismo Reglamento se incluirán los siguientes grupos de trabajo:

Grupo de personal titulado de Grado Superior.

Grupo de personal titulado de Grado Medio.

Grupo de Informática.

Grupo de T.A.P.O.S.

Tercero.

En los grupos de trabajo a que se refiere el articulo anterior existirán las siguiente categorías:

Grupo de personal titulado de Titulados de Grado Superior. Titulados de Grado Superior.
Grupo de personal titulado de Grado Medio. Titulados de Grado Medio.
Grupo de Informática. Analistas.
Programadores.
Operadores.
Cadificadores.
Cod-Perforistas.
Grupo de T.A.P.O.S. T.A.P.O.
Disposición transitoria segunda.

El personal que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden estuviera prestando servicios en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Servicios centrales o periféricos) con contrato administrativo de colaboración temporal, no asimilado a los Cuerpos del Departamento, y en concepto de alguna de las

categorías de las que se crean en el artículo 3, podrá integrarse en las mismas, siempre que viniera prestándolos con anterioridad a 1 de diciembre de 1977.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el personal a que hace referencia la disposición transitoria primera elevará a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo solicitud de integración en las categorías de personal laboral que se crean, acompañada de los documentos necesarios que acreditan las condiciones a que hace referencia esa misma disposición, así como la correspondiente titulación, en su caso.

Disposición transitoria tercera.

En tanto que, de acuerdo con el capítulo IV del Real Decreto-ley 16/1977, de 4 de marzo, no sean fijados en un próximo Convenio Colectivo los niveles económicos correspondientes a las categorías creadas, el personal afectado por esta Orden seguirá disfrutando de las condiciones tanto económicas como de trabajo que en la actualidad tuviere.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 11 de abril de 1978.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y de Obras Públicas y Urbanismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1978
  • Fecha de publicación: 17/05/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria primera, y el plazo mencionado en la disposición transitoria segunda, por Orden de 10 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29494).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 131 de 2 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14052).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 10 del Reglamento aprobado por Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-58).
  • CITA Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-6061).
Materias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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