Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11, 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado el día 5 de diciembre de 1966, determino el procedimiento a seguir para la mejor efectividad de los limites fijados en dichas disposiciones, estableciendo la posibilidad de un sistema de retención limitada en la fuente, pero permitiendo al propio tiempo la devolución del exceso del impuesto percibido por España en el caso en que la retención se hubiera practicado aplicando normas y tipos comunes, como si no existiera Convenio. Fruto de tales consideraciones fue la elaboración de diferentes anexos a la Orden, referidos a las peticiones de reducción y devolución de los dividendos e intereses (v. gr., formularios «EE-RFA, Reducción» y «EE-RFA, Devolución»).
Sentida la necesidad de completar el ámbito documental de aplicación de los limites del Convenio a los cánones, es por lo que se elabora la presente disposición, incorporando los formularios pertinentes.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con la autoridad competente en el Convenio de la República Federal de Alemania, se ha servido disponer.
En relación con las rentas comprendidas en el artículo 12 del Convenio, los formularios que habrán de utilizar los residentes de la República Federal de Alemania para solicitar la reducción en la fuente o, en su caso, la devolución del exceso de impuesto retenido, serán, respectivamente, los que figuran en los anexos I y II de esta disposición, con la denominación «EE-RFA, Reducción cánones», y «EE-RFA, Devolución cánones».
El procedimiento a seguir en ambos casos será el siguiente:
a) Los cánones procedentes de España que perciban las personas o entidades que, conforme al artículo 4 del Convenio, tengan la condición de residentes de la República Federal de Alemania, se gravarán en España por el impuesto sobre las rentas del capital, mediante retención en la fuente, practicada con el limite establecido en el artículo 12 de dicho texto. Esta retención limitada se aplicara por el deudor residente de España, utilizando el beneficiario el formulario EE-RFA, reducción cánones (anexo número 1 a la presente orden).
b) El formulario se facilitará por las Autoridades fiscales de Alemania. Cumplimentado el formulario por el beneficiario y extendida la diligencia que figura en el mismo por la oficina fiscal alemana que es competente para someter al beneficiario a los Impuestos sobre la Renta, remitirá aquel dos ejemplares a la persona o entidad residente de España, deudora de las expresadas rentas. Esta persona o Entidad al abonar los cánones, efectuará la retención del Impuesto español sobre las Rentas del Capital, aplicando los limites del Convenio (artículo 12).
c) A la declaración-liquidación tributaria que debe presentar reglamentariamente el deudor de los cánones se acompañara un formulario, expresando, ademas, las circunstancias que sobre el particular figuren en los documentos otorgados para el uso o la concesión de uso de los derechos y elementos, en general, contenidos en el artículo 12 del Convenio. Otro formulario será conservado, para su constancia, por el citado deudor de los cánones. Un tercer ejemplar del formulario quedará en poder del beneficiario de los cánones, y el cuarto será para la Administración fiscal alemana, a los correspondientes efectos.
d) Cuando el deudor de los cánones hubiera retenido el impuesto, según las normas de la legislación interna española, como si no existiera Convenio, la persona o Entidad residente de la República Federal de Alemania, beneficiaria de tales cánones, podrá pedir a las autoridades fiscales españolas la devolución del exceso del impuesto español retenido en la fuente.
Para la solicitud de devolución se utilizará el formulario EE-RFA, Devolución cánones (anexo número II a la presente Orden), que facilitarán las autoridades fiscales alemanas. Cumplimentado el formulario y certificada la residencia, un ejemplar se remitirá por el beneficiario a la delegación de hacienda del domicilio del deudor de las rentas. Un segundo ejemplar del formulario será para las autoridades de alemania, y el tercero para el propio peticionario.
A la solicitud del beneficiario deberá acompañarse asimismo certificación expedida por la persona o Entidad obligada a retener el impuesto, en la que conste la fecha y el número de la carta de pago del ingreso, en que estuviese comprendida la retención efectuada al beneficiario. Cuando los datos se tomen directamente por la Administración, se harán constar en el expediente por medio de diligencia. Si la certificación no se acompaña a la solicitud, ni constaran en la Delegación de Hacienda respectiva los datos que deben figurar en aquella, la oficina de gestión requerirá al que hubiera presentado la solicitud para que, en el plazo de treinta días, subsane la falta.
Cuando el beneficiario de los cánones actúe por medio de persona que le represente, se unirá también a la solicitud el correspondiente poder acreditativo.
La solicitud de devolución se formulará en la Delegación de Hacienda respectiva, dentro del año siguiente a la terminación del año natural en que se haya exigido el impuesto; a estos efectos, se entenderá como fecha del ingreso el último día del plazo en que reglamentariamente debe efectuarlo la persona o Entidad que retuvo el impuesto.
El expediente se tramitará por la Sección de Convenios Internacionales o, en su defecto, por la oficina encargada del Servicio, de la forma establecida en el artículo 6.º del Decreto 363/1971, de 25 de febrero, salvo en los referente al plazo; el acuerdo de devolución se dictara por la Delegación de Hacienda respectiva.
En un mismo formulario podrán solicitarse varias devoluciones cuando todas ellas se encuentren dentro del plazo indicado anteriormente, siempre que corresponda a ingresos efectuados en una misma Delegación de Hacienda.
Dentro de sus respectivas competencias de orden territorial, las Secciones de Convenios Internacionales de las Delegaciones de Hacienda, o, en su defecto, las oficinas liquidadoras de los Impuestos convenidos, expedirán, previas las oportunas comprobaciones, los certificados de residencia que se soliciten por escrito, a los efectos de aplicación del Convenio, por las personas y Entidades que tengan la condición de residentes de España, en el sentido del artículo 4 del mismo.
Sin perjuicio de los datos y antecedentes que obren en las expresadas oficinas, para probar el hecho de la presidenciales que obren en las expresadas oficinas, podrá exigirse del solicitante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la residencia.
Igualmente corresponderá a las expresadas oficinas expedir los demás certificados que se les soliciten por las personas o Entidades interesadas, siempre que tengan por objeto el que por España o por la República Federal de Alemania se apliquen cualesquiera de las disposiciones del Convenio.
Quedan derogadas las normas comprendidas en el número segundo (Rentas comprendidas en el artículo 12 del Convenio, letra B), Residentes de la República Federal de Alemania, de la Orden ministerial de 10 de noviembre de 1975, sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el patrimonio.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de diciembre de 1977.
FERNÁNDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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