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Documento BOE-A-1978-1333

Real Decreto 54/1978, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 3048/1977, de 11 de noviembre, por el que se crea el «Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1978, páginas 1115 a 1116 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-1333

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, por el que se estableció el «Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios» creó en su artículo sexto una Comisión asesora del mismo, con la misión, entre otras, de informar y asesorar al Banco de España respecto al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines del Fondo.

A la vista de la propuesta elevada al Banco de España por la Comisión mencionada, informada favorablemente por aquél, resulta aconsejable modificar el artículo tercero del Real Decreto tres mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, para lograr una mayor eficacia en el funcionamiento del «Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo tercero del Real Decreto tres mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, por el que se crea el «Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios» quedará redactado como sigue:

«Artículo tercero.

La garantía de este Fondo cubrirá exclusivamente los depósitos hasta quinientas mil pesetas por depositante, esto es, por persona natural o jurídica, cualesquiera que sean el número y clase de depósitos en los que figure como titular.

Producida, en su caso, la suspensión de pagos o quiebra de la Entidad, el Banco de España satisfará a los titulares de depósitos, cuyo importe global no supere las quinientas mil pesetas, la totalidad de los mismos, y hasta esa cantidad en los superiores, viniendo obligado el acreedor a subrogar al Banco de España en todos sus derechos.

Cuando la Comisión asesora que se crea por el artículo sexto del presente Real Decreto estime, a la vista de la información suministrada por el Banco de España, que existe peligro de insolvencia en una Entidad bancaria y que pueden concurrir razones de interés público que aconsejan una administración ordenada de la misma, podrá proponer, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, al Ministro de Economía que pueda entrar en funcionamiento el Fondo de Garantía en la cantidad necesaria para hacer frente a las posibles retiradas de ios depósitos garantizados por aquél.

En cualquiera de los dos casos previstos en los dos párrafos anteriores, en el momento en que las posibles pérdidas estén cuantificadas y sean definitivas, se imputarán al Fondo, incluyendo los gastos que hayan podido ocasionarse, debiendo restablecerse por todos los miembros del mismo el montante de su aportación.

Las pérdidas que excedieran de la dotación inicial del Fondo y las que pudieran producirse posteriormente se imputarán igualmente al Fondo, pero su reposición a cargo de los establecimientos bancarios hasta su cobertura total no rebasará anualmente el cero coma veinticinco por mil de sus depósitos, determinados conforme al artículo segundo.»

Articulo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía,

ENRIQUE FUENTES QUINTANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1978
  • Fecha de publicación: 17/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1978
  • Fecha de derogación: 01/04/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-6727).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 3048/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-28235).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Depósitos

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