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Por Decreto dos mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de diecinueve de agosto, fue suprimido el Organismo autónomo Instituto Nacional de Cinematografía, en el que estaba integrada la Escuela Oficial de Cinematografía. Clasificado el personal de la citada Escuela como funcionarios de carrera, por Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete, se procedió a integrar en las Escalas del Cuerpo a Extinguir de Personal Procedente de Organismos Autónomos Suprimidos a aquellos de los citados funcionarios que desempeñan funciones propias de dichas escalas.
Queda, por tanto, regularizar la situación de aquellos otros funcionarios que desempeñan funciones de naturaleza distinta, para lo cual, y en cumplimento de lo dispuesto en los puntos dos y tres del artículo tercero de la Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de noviembre, procede fijar el correspondiente coeficiente para las escalas o plazas extinguidas, que será de aplicación a los funcionarios que hubieran sido titulares de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El coeficiente multiplicador correspondiente a la Escala de Ayudantes de Cinematografía, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos con anterioridad al día cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y uno, dependiente del Ministerio de Cultura, y constituida por cinco plazas, será el 2,9 (dos coma nueve).
La escala a que se refiere el artículo anterior estará sometida íntegramente a la legislación de funcionarios civiles del Estado.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, procediéndose simultáneamente a la anulación de los actualmente presupuestados para retribución de los funcionarios afectados por el mismo.
Los derechos económicos que se establecen en el presente Real Decreto, surtirán efectos a partir del primero dé enero de mil novecientos setenta y cuatro.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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