El Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, creó en su artículo siete la Comisión Nacional del Juego, como órgano de estudio, coordinación y control del conjunto de actividades de la Administración Central, relacionadas con los juegos de azar, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales promulgadas sobre la materia.
Sin embargo, el carácter colegiado e intermitente de las actuaciones de la Comisión y el volumen y multiplicidad de las competencias que tiene atribuidas, hacen precisas, en garantía de la consecución de las finalidades que le han sido encomendadas, la cración de la estructura de apoyo adecuada para la reunión y tratamiento previos de la documentación necesaria y, en general, para la realización de los trabajos preparatorios de sus sesiones, así como para la ejecución de los acuerdos que adopte.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio del Interior el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego, con nivel orgánico de Subdirección General, que, a efectos administrativos, se integrará en la Subsecretaría del Interior.
Uno. El Gabinete Técnico será el órgano de preparación y ejecución de los acuerdos de la Comisión nacional del Juego, correspondiéndole a tal efecto las siguientes funciones:
– La realización de estudios y la redacción de informes sobre asuntos que haya de conocer la Comisión, así como la preparación previa de la documentación que deba ser puesta a disposición de los miembros de aquélla.
– La elaboración de los anteproyectos de disposiciones de carácter general o de los acuerdos o resoluciones que le sean encomendados.
– La instrucción y la redacción de propuestas de resolución de los expedientes de autorización de casinos y. los de organismos de juegos en círculos de recreo y establecimientos turísticos.
– La redacción de planes y la formulación de propuesta de inspección y control que hayan de ser ejecutados en cumplimiento de las facultades conferidas a la Comisión en el artículo octavo, párrafo cuatro, del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo.
– El estudio previo y la realización de los trámites que sean precisos en relación con los expedientes de sanción gubernativa en materia de juegos, que hayan de ser informados por la Comisión o resueltos por el Ministro del Interior o el Consejo de Ministros.
– El registro de los documentos y el archivo de los expedientes de la Comisión.
Dos. El Jefe del Gabinete Técnico formará parte de la Comisión nacional del Juego, como Secretario de la misma, con voz pero sin voto.
Dependerá del Jefe del Gabinete Técnico el Servicio de Autorizaciones y Control, con nivel orgánico de Servicio.
El Ministerio del Interior, con informe de la Comisión Nacional del Juego y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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