La nueva orientación dada por las normas generales de aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para las acciones a realizar en materia de asistencia técnica a las Empresas cooperativas y comunitarias y a los trabajadores asistidos por dicho Fondo Nacional aconseja que se plantee una reestructuración en el Registro de Asesores Expertos en Empresas Comunitarias.
En su virtud, está Subsecretaría, en su función delegada de Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, tiene a bien disponer:
1. El Registro de Asesores Expertos en Empresas Comunitarias se establecerá en la Sección de Asistencia Técnica encuadrada en la Subdirección General de Promoción Cooperativa, de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, Registro comprensivo de las personas y Entidades expertas en organización, planificación, administración y control empresarial do cooperativas, Empresas asociativas laborales y demás posibles formas de Empresas comunitarias.
2. Las personas y Entidades interesadas en colaborar mediante la prestación de los servicios que son objeto de las subvenciones que bajo el concepto de «Asistencia Técnica» concede el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, deberán solicitar de la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias su inscripción en el mencionado «Registro. de Asesores Expertos en Empresas Comunitarias», y a su solicitud acompañarán:
a) Copia autorizada de la Escritura de Constitución, cuando se trate de personas jurídicas y justificación de la titulación de las personas físicas que las integran.
b) Memoria sobre la especialización y actividades desarrolladas por el solicitante, con determinación del ámbito territorial en el que se ha actuado y en el que se pretende actuar, así como especificación de los tipos de Empresas, Instituciones u Organismos asesorados, y de las áreas empresariales cubiertas por las Asesorías realizadas y que se proponen realizar.
c) Medios materiales y personales de que disponga, con expresión de la especialización y capacitación de estos últimos.
d) Cuadro de honorarios o sistema de tarifación de trabajo.
e) Cualesquiera otras circunstancias relacionadas con su cometido profesional.
3. Previos informes del ilustrísimo señor Delegado de Trabajo de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante y del Gabinete Técnico del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, la Dirección General resolverá sobre la inclusión en el Registro, y una vez acordada ésta, por el solicitante se deberá justificar el haber constituido en la Caja General de Depósitos fianza por cuantía de 50.000 pesetas, a disposición del Ministerio de Trabajo, para responder de las acciones que verifique para el Fondo Nacional de Protección al Trabajo. La fianza podré ser constituida tanto en metálico como en valores públicos y será previa a la prestación de cualquier servicio subvencionado con cargo al citado Fondo Nacional.
4. Los inscritos en el Registro deberán notificar anualmente a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias. Sección de Asistencia Técnica, los cambios habidos circircunstanciales, personales y materiales, en los datos que acompañaban a la solicitud de la inscripción, si los hubiere, o la inexistencia de cambios, en su caso.
5. El resultado de las evaluaciones previstas en el epígrafe 4.2.3 de las Instrucciones de Procedimiento para la aplicación del Plan de Inversiones, llevadas a cabo por la Secretaría del Patronato y el Organo gestor, podrá dar lugar a la anotación marginal cautelar o a la baja de la Entidad o persona en el Registro, y para ello serán causas:
a) Que la Entidad inscrita haya suministrado datos falsos, tanto en el momento de su petición de inscripción en el Registro, como en el de proyectos, informe o Memorias evacuados para servicios concretos.
b) Que en la prestación de alguna Asistencia Técnica se constatase suficientemente una manifiesta falta de concordancia entre los datos aportados en el proyecto, informe o Memoria y la realidad de los servicios prestados.
c) Que se incumplan o prolonguen de modo reiterado o por una sola vez, si en ella concurriesen circunstancias excepcionales ante los posibles perjuicios que el retraso ocasiona, los plazos y términos en que deben prestarse los Servicios de Asistencia Técnica.
d) El incumplimiento de los objetivos que se señalaron en la Resolución de concesión de la Asistencia Técnica de que se trate.
e) Que se incumpla lo determinado en el número 4 anterior
6. El Organo gestor, antes de proceder a dar de baja en el Registro a una persona o Entidad, dará audiencia previa a los posibles perjudicados directamente, caso de que los hubiere, y a la propia persona o consultora, a efectos de defensa, y oirá al Gabinete Técnico del Patronato.
7. Asimismo, podrán causar baja cuando voluntariamente lo soliciten mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias.
Las personas y Entidades actualmente inscritas en el Registro deberán notificar, en el plazo de sesenta días, a la Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, las modificaciones (o falta de ellas) a que se refiere el epígrafe.4 y aportar, en su caso, la documentación complementaria necesaria para adecuar su situación a estas normas. Transcurrido dicho plazo sin haber regularizado la situación causará baja, de oficio, en el Registro.
Madrid, 19 de abril de 1978.–El Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid