La Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de abril de 1978, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, del día 27, modificó la del día 2 de marzo de 1977, ampliando el control de la comercialización del aceite de soja al de girasol.
Teniendo en cuenta que el aceite dé girasol tiene algunas características especiales para su comercialización, se hace preciso dictar una nueva Resolución que aclare ciertas dudas surgidas en la aplicación de la anteriormente citada.
En su consecuencia, esta Dirección General de Comercio Interior ha resuelto lo siguiente:
La Resolución de esta Dirección General de Comercio Interior de 2 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 58, del 9) continuará vigente para el aceite de soja, ampliándose al aceite de girasol procedente de importación.
Los envasadores, almacenistas, depositarios y representantes distribuidores de los envasadores, así como los detallistas que reciban aceite de girasol procedente de adjudicaciones de importación, quedarán obligados a cumplir todos los condicionados que se determinen en la Resolución de esta Dirección General de Comercio Interior, de fecha 2 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 58, del 9), incluyendo en la misma a los aceites de girasol procedentes de importación, excepto en lo que se refiere al Punto 2.°, párrafo primero, autorizándose por consiguiente la comercialización de los aceites de girasol procedentes de importación en envases de hasta cinco litros de capacidad.
Los envasadores habrán de especificar en los documentos que detallen la venta (albaranes, facturas, etc.), que los aceites de girasol distribuidos son procedentes de importación.
Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de Comercio Interior de fecha 21 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 100, del 27).
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 1978.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
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