De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se legitiman los gastos derivados de los Acuerdos del Consejo de Ministros de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete, en relación con el otorgamiento de subvenciones al Sector de la Pesca por los suministros de gasoil y fuel-oil, por el período de tiempo comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Se concede un crédito extraordinario de mil setenta y dos millones seiscientas cinco mil trescientas noventa y cinco pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante.; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes.; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y seis, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gasoil y fuel-oil realizados en el período comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y siete».
Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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