De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se conceden los siguientes suplementos de crédito, por un importe total de quinientos once millones doscientas sesenta y siete mil novecientas cincuenta y dos pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas», y con la distribución que se indica:
Concepto | Aplicación del gasto | Importe |
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01.161 | Celadores, Capataces de brigada, Capataces de cuadrilla, Camineros, antigüedad, pagas extraordinarias. | 231.326.369 |
01.162 | Pluses de especialización, de trabajos penosos y nocturnos, de viviendas, premios de asignación de residencia y horas extraordinarias. | 85.078.695 |
01.163 | Salarios de personal operario, incluso pagas extraordinarias, antigüedad y demás percepciones consignadas en el Reglamento de Personal Operario de este Departamento, aprobado por Real Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre. | 167.884.147 |
09.164 | Personal operario. | 26.978.741 |
Total. | 511.267.952 |
Los mencionados suplementos de crédito se financiarán con anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España.
Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes.
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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