Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado», número 287, de fecha 1 de diciembre de 1977, página 26459, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el apartado 11.4 del artículo 11, donde dice: «... una vez trancurridos los años de ejercicio del diploma, podrán...», debe decir: «... una vez transcurridos diez años de ejercicio del diploma, podrán...».
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