Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido por la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos de la provincia de Lérida respecto a la creación de plazas de Médicos en el partido de Alguaire (Lérida).
Y, teniendo en cuenta
1.° Que el partido médico de Alguaire cuenta con una población de 3.012 habitantes y una plantilla de un Médico titular que se considera suficiente para la atención de las necesidades de la función pública, aunque no para las necesidades asistenciales de la población.
2.° Que la Subcomisión Provincial de Reestructuración de Partidos acordó autorizar el ejercicio de un Médico libre sin modificar la actual plantilla de Médicos titulares.
Este Ministerio, a propuesta de la Subcomisión de Reestructuración de Partidos sanitarios de la provincia de Lérida, y a tenor del artículo 3 del Decreto 3318/1974, de 2 de noviembre, ha tenido a bien autorizar el ejercicio de un Médico libre en el partido médico de Alguaire (Lérida) el que quedará con la siguiente plantilla:
Una plaza de Médico titular, una plaza de Practicante titular, y una plaza de Matrona titular; todas ellas de tercera categoría. Una plaza de Médico libre. Partido cerrado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y traslado al Ayuntamiento interesado, titulares y demás partes interesadas.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de abril de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
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