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Documento BOE-A-1978-1523

Orden de 13 de diciembre de 1977 por la que se autoriza a la firma «Heriberto Abasolo Heriz» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de primeras materias y la exportación de palomillas, llaves para filtros de aceite y guardabarros.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1251 a 1252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1523

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Heriberto Abasolo Heriz», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de primeras materias y la exportación de palomillas, llaves para filtros de aceite y guardabarros,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Heriberto Abasolo Heriz», con domicilio en barrio Zaldíbar, sin número, Mondragón (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Chapas de hierro o acero simplemente laminadas en caliente (PP. AA. 73.13.C; 73.13.D-1-a, b y c).

2. Chapas de hierro o acero simplemente laminadas o acabadas en frío (PP. AA 73.13.D-2-a, b, d y c).

3. Flejes de hierro o acero simplemente laminados en caliente (PP. AA. 73.12.B-1, 2 y 3).

4. Flejes de hierro o acero simplemente laminadas en frío (PP. AA 73.12.C-1, 2, 3 y 4).

5. Desbastes en rollo para chapas («coils») de hierro o acero (PP. AA. 73.08 A, B y C).

6. Chapas de hierro o acero recubiertas o con otros trabajos de superficie (PP. AA. 73.13.D-3-a, b, c, d y e).

7. Flejes de hierro o acero recubiertos o con otros trabajos de superficie (PP. AA. 73.12.D-1, 2, 3 y 4).

8. Chapas de acero inoxidable laminadas en caliente (PP. AA. 73.15.E-8-a-I y II).

9. Chapas de acero inoxidable laminadas o acabadas en frío (PP. AA. 73.15.E-8-b-I y II).

10. Flejes de acero inoxidable laminados en caliente (PP. AA. 73.15.E-7-a-l y II).

11. Flejes de acero inoxidable laminados o acabados en frío (PP. AA. 73.15.E-7-b-I y II).

Y la exportación de palomillas de nervio o soportes de diversas medidas y con diferentes pesos netos unitarios (partida arancelaria 83.02.C), llaves de filtros de aceite de vehículos automóviles modelo único, con un peso neto unitario de 160 gramos (P. A. 87.06), y guardabarros para vehículos automóviles, o sea, juego de dos piezas con un peso total de 135 gramos (P. A. 87.06).

Se aplica el principio de equivalencia a los siguientes grupos de mercancías de importación:

Mercancías 1, 2, 3, 4, 6 y 7.

Mercancías 8, 9, 10 y 11.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de primera materia realmente contenidos en las palomillas de nervio o soportes que se exporten, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de 135,01 kilogramos de primera materia de la misma clase, espesor, características, calidad y composición centesimal.

Se consideran pérdidas el 25,93 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A-2-b.

Por cada 100 kilogramos de primera materia realmente contenidos en las llaves de filtros de aceite y en los guardabarros para vehículos que exporten, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 110 kilogramos de primera materia de la misma clase, espesor, características, calidad y composición centesimal.

Se consideran pérdidas el 9,09 por 100 en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la partida arancelaria 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición, el porcentaje en peso y la concreta clase, espesor, características, calidad y composición centesimal de la primera materia realmente contenida en el producto exportado, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sitema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminadas exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

En el sistema de admisión temporal, el plazo para la transformación y exportación será de hasta dos años.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga está autorización por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y devolución de derechos arancelarios, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de abril de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La autorización caducará de modo automático, si en el plazo de dos años no se hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.

Diez.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Once.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime aadecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Doce.

Se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia arancelaria, así como el endoso en el sistema de devolución de derechos arancelarios, siendo el cesionario o endosatario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Trece.

Por la presente autorización quedan derogadas las Ordenes de 16 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto) y 7 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 18) a favor de la misma firma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1977.‒P. D. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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