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Documento BOE-A-1978-1545

Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se autoriza a la firma «Iberia Packing, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pulpa de melocotón y la exportación de néctar de melocotón.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1262 a 1263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1545

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Iberia Packing, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pulpa de melocotón y la exportación de néctar de melocotón,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Iberia Packing, S. A.», con domicilio en Caudete (Albacete), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pulpa de melocotón, esterilizada en latas (P. E. 20.06.12.3) y la exportación de néctar de melocotón, con la siguiente composición:

Jarabe de sacarosa con 20° Brix, 60 por 100 y pulpa de melocotón, 40 por 100 (P. E. 20.07.11).

El beneficiario sólo podrá utilizar el sistema de admisión temporal.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de néctar de melocotón exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal, 40,8 kilogramos de pulpa de melocotón importada.

Se considerarán mermas el 2 por 100 y subproductos los envases, generalmente de hojalata, que contienen la pulpa, que adeudarán como tales subproductos los derechos arancelarios que les coreesponda según su propia naturaleza.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquéllos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autoriza exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

Deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

El titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En la licencias de exportación, deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de admisión temporal el plazo para la transformación y exportación será hasta dos años.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de cinco años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Noveno.

La presente autorización caducará de modo automático si en el plazo de dos años no se hubiera realizado ninguna exportación al amparo de la misma.

Décimo.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Undécimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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