El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la nota complementaria del capítulo treinta y ocho, relativa a la partida arancelaria 38.14-A, en el sentido de que en dicha partida se incluyan las preparaciones intermedias «superbásicas».
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La nota complementaria del capítulo treinta y ocho del vigente Arancel de Aduanas queda redactada de la siguiente forma:
«Se consideran comprendidos en la partida arancelaria 38.14-A sólo los preparados para lubricantes constituidos por una disolución en aceite mineral de un solo componente activo o de fenatos o sulfonatos alcalinotérreos con exceso de álcali, en concentraciones comprendidas entre treinta y noventa y cinco por ciento en peso/volumen, ambos inclusive, y punto inicial de destilación superior a ciento diez grados centígrados, excepto los de componente activo consistente en naftenatos de plomo, en alquilditiocarbamatos y en polímeros acrílicos.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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