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Documento BOE-A-1978-17057

Real Decreto 1543/1978, de 2 de junio, por el que se regula la composición de la Comisión Central de Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 1978, páginas 15766 a 15767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-17057

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto cuatrocientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, se reguló provisionalmente la Comisión Central de Urbanismo. Desde entonces se han producido Importantes acontecimientos legislativos que aconsejan una remodelación de tan importante Organo de coordinación y atesoramiento, con el fin de que su composición responda mejor a las exigencias del actual momento político y administrativo.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Central de Urbanismo, encuadrada en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, es el Organo superior de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, cuya competencia está determinada por cuanto se dispone en los artículos doscientos once y concordantes de la Ley del Suelo.

Artículo 2.

Estará presidida por el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y actuará en Pleno, Secciones y Ponencias.

Artículo 3.

Uno. Formarán parte del Pleno, además del Presidente:

a) Dos Vicepresidentes, que serán el Director general de Urbanismo y el Director general de Ordenación y Acción Territorial.

b) Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los siguientes Ministerios, designado por el respectivo titular del Departamento: Presidencia del Gobierno, Defensa, Hacienda, Interior, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones. Agricultura, Comercio y Turismo, Cultura, y Sanidad y Seguridad Social.

c) Diez representantes de las Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Interinsulares de Cabildos designados por y entre el conjunto de sus respectivos Presidentes.

d) Un representante de cada uno de los Consejos Generales de Colegios Profesionales siguientes: Abogados, Arquitectos, Ingenieros de Caminos y Economistas.

e) Un representante del Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

f) Cinco Vocales de libre designación por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las especialidades propias del urbanismo.

Dos. Formarán parte asimismo del Pleno, cuando se someta a su informe planeamiento que abarque su área de competencia, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Cabildos, los Alcaldes de las capitales de provincia y los Municipios de más de cincuenta mil habitantes. Si el informe versare sobre planes directores territoriales de coordinación, asistirán con el mismo carácter los Alcaldes de los Municipios de más de veinte mil habitantes afectados por el planeamiento.

Tres. Se incorporará al Pleno, con voz y voto, un representante del Organo de Gobierno de cada uno de los Entes preautonómicos a los que se hayan transferido competencias en materia de urbanismo de acuerdo con el Real Decreto-ley da creación del mismo.

Cuatro. Podrán asistir Igualmente, con voz y voto, los representantes de los Departamentos ministeriales no comprendidos en el apartado b) con categoría de Director general, que designen para cada caso los Ministerios respectivos, en relación con los asuntos de su especial competencia, a solicitud del Presidente de la Comisión Central de Urbanismo.

Cinco. El Secretario, con voz y voto, será un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, designado por el Presidente.

Seis. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 4.

Uno. Funcionarán tres secciones de la Comisión Central.

Primera. De Ordenación del Territorio.

Segunda. Dé Planeamiento Urbanístico.

Tercera. De Régimen de Suelo y Disciplina Urbanística.

Dos. La distribución de los miembros de la Comisión en Secciones, así como la designación de los Presidentes de las mismas, se efectuará por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo de su Pleno.

Tres. Para el mejor desarrollo de los trabajos de la Comisión, podrán constituirse Ponencias para temas especiales, cuyo funcionamiento determinará el Pleno de la Comisión.

Artículo 5.

El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión, se regularán por lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos colegiados. El informe de la Comisión deberá emitirse en el plazo de un mes.

Disposición final primera.

Queda derogado el Real Decreto cuatrocientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá modificar el número de representantes señalados en el artículo tres, uno, d), con el fin de ajustar su representatividad a la que ostenten los nombrados de acuerdo con el apartado uno, c), del mismo artículo.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1978
  • Fecha de publicación: 03/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 497/1976, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1976-5783).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 19/1975, de 2 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9250).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Suelo
  • Urbanismo

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