Ilustrísimo señor:
El punto 2 del artículo quinto de la Orden de 24 de febrero de 1969 establece que los detergentes para usos domésticos que se produzcan desde el día 30 de julio de 1970 deberán llevar la leyenda «La fabricación y utilización de detergentes no biodegradables está prohibida por la Ley». Esta exigencia era lógica en aquella época, dado que una parte importante de los detergentes producidos en España eran no biodegradables.
La situación ha variado radicalmente porque al haber desaparecido en la práctica la utilización de materias tensioactivas no biodegradables en la fabricación de detergentes de uso doméstico, todos los fabricados en España son forzosamente biodegradables. Por ello, la leyenda citada carece de utilidad y resulta aconsejable su supresión.
Este mismo criterio se va imponiendo en Europa occidental, como lo demuestra la Directiva 73/40 del Consejo de las Comunidades Europeas, que no menciona la exigencia de una expresión similar a la de la leyenda en su artículo séptimo, que establece las indicaciones que deben figurar en los envases.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Sin perjuicio de mantener la obligación de no fabricar detergentes de uso doméstico no biodegradables, queda suprimida la exigencia de que dichos detergentes lleven impresa la leyenda «La fabricación y utilización de detergentes no biodegradables está prohibida por la Ley», establecida en el punto 2 del artículo quinto de la Orden de 24 de febrero de 1969.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1978.
RODRIGUEZ-SAHAGUN
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Químicas y Textiles.
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