Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 31 de enero de 1978 establece la organización del Departamento a nivel de Secciones y Negociados.
El apartado 2.4 del artículo cuarto de dicha disposición estructura la Sección de Régimen Interior en diversas unidades administrativas inferiores. El funcionamiento de estas unidades en el periodo de vigencia de la Orden ha puesto de manifiesto la insuficiente cobertura orgánica que aquella estructura supone, haciendo necesaria la integración en la Sección de Régimen Interior de un Negociado de Asuntos Generales, a través del cual se canalice el cumplimiento de las funciones residuales de la Sección que, por razón de su diversa naturaleza, no encuentran marco adecuado en las competencias concretas que lo vienen impuestas a los Negociados existentes en la misma.
En su virtud, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en la Oficialía Mayor, adscrito a la Sección de Régimen Interior, el Negociado de Asuntos Generales.
La presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», modifica el artículo cuarto, apartado 2.4, de la Orden ministerial de 31 de enero de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de junio de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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