Ilmo. Sr.: Encontrándose en avanzado estudio la nueva Ley de Universidades, que contemplará una más amplia autonomía de las mismas y con el fin de regularizar la situación del Profesorado que actualmente se encuentra en situación de comisión de servicios, este Ministerio tiene a bien disponer:
1.° Las comisiones de servicios concedidas hasta el día de la fecha al Profesorado de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias para desempeñar sus funciones docentes en centro universitario distinto al que estuviere adscrito, terminarán su vigencia en 30 de septiembre próximo cualquiera que sea el término del plazo de la comisión concedida.
2.º A partir del 30 de septiembre deberán integrarse a su destino de procedencia los Profesores a los que afecte esta Orden.
3.° No se concederán comisiones de servicios al Profesorado mencionado en el apartado primero, salvo en aquellos casos en que, durante el período lectivo, bien por concurso de traslado, de acceso u oposición, el interesado pase a ocupar plaza en otra Universidad.
4.° Las comisiones de servicios serán concedidas por la Dirección General de Universidades, previos los informes de la Junta de Facultad y de Gobierno de las Universidades afectadas.
5.° Se exceptúan de lo establecido en la presente Orden ministerial los nombramientos para cubrir puestos de la plantilla orgánica del Departamento. En este caso, la comisión de servicios tendrá la duración del nombramiento.
6.º Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 26 de Julio de 1976 y 24 de abril de 1978.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de junio de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr.: Director general de Universidades.
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