De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
La plantilla de la Carrera Diplomática (A, cero, uno, AE) quedará constituida el uno de enero de mil novecientos ochenta, de la siguiente forma:
– Veinte Embajadores de España (aumento de ocho).
– Sesenta Ministros Plenipotenciarios de primera clase (aumento de diez).
– Ochenta Ministros Plenipotenciarios de segunda clase (aumento de veinte).
– Cien Ministros Plenipotenciarios de tercera clase (aumento de treinta).
– Ciento cincuenta Consejeros de Embajada (aumento de veinticinco).
– Ciento cuarenta Secretarios de Embajada de primera clase (aumento de doce).
– Cien Secretarios de Embajada de segunda clase (aumento de diez).
– Cincuenta Secretarios de Embajada de tercera clase (aumento de cinco).
Por el Ministerio de Hacienda se habilitará en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ley.
Uno. El uno de enero de mil novecientos setenta y ocho la plantilla de la Carrera Diplomática quedará aumentada en tres plazas en la categoría de Embajador de España, cuatro plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, siete plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase, diez plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, ocho plazas en la categoría de Consejero de Embajada, cuatro plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase y dos plazas en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Dos. El uno de enero de mil novecientos setenta y nueve la plantilla de la Carrera Diplomática establecida en el anterior apartado quedará aumentada en tres plazas en la categoría de Embajador de España, tres plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, siete plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase, diez plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, ocho plazas en la categoría de Consejero de Embajada de primera clase, tres plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase y dos plazas en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Tres. El uno de enero de mil novecientos ochenta la plantilla de la Carrera Diplomática establecida en el anterior apartado quedará aumentada en dos plazas en la categoría de Embajador de España, tres plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de primera clase, seis plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de segunda clase, diez plazas en la categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera clase, nueve plazas en la categoría de Consejero de Embajada cuatro plazas en la categoría de Secretario de Embajada de primera clase, tres plazas en la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase y una plaza en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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