De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se convalidan los Acuerdos adoptados por él Gobierno por los que se regularon la importación y comercialización de productos de soja fijando el precio do venta al público de los mismos, con cargo de las diferencias correspondientes a cuenta de la Administración, reconociendo unas obligaciones, por un importe total de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas a cargo de la misma.
Se concede, para satisfacer dichas obligaciones, un crédito extraordinario de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés «Ministerio de Comercio», servicio cero dos «Subsecretaría de Mercado Interior» capitulo cuatro «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y dos «A Organismos Autónomos», concepto cuatrocientos veintitrés, con destino a que, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, puedan cancelarse varias pólizas de crédito concedidas por el Banco de España, con motivo de la intervención del mercado del aceite de soja.
El importe a que asciende el mencionado crédito se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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