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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se concede un crédito extraordinario de doscientos treinta y tres millones seiscientas setenta y ocho mil novecientas setenta pesetas al presupuesto en vigor de la Sección trece, «Ministerio de Justicia»; servicio cero cuatro, «Dirección General de Instituciones Penitenciarias»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veintidós, «Gastos de inmuebles»; concepto doscientos veintidós adicional, «Obras de conservación y reparación ordinaria de edificios penitenciarios, y de sus instalaciones, afectadas por los motines de reclusos durante mil novecientos setenta y siete».
Los recursos que financiarán el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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