De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:
Se reconocen como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Agricultura en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y seis, por un importe total de setecientos dieciséis millones de pesetas, para compensar a las Empresas extractores de granos de girasol y de granos de cártamo.
Se concede, para satisfacer las indicadas obligaciones, un crédito extraordinario de setecientos dieciséis millones de pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veintiuno, «Ministerio de Agricultura»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos, «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veintitrés, subconcepto nuevo, a favor del FORPPA, con destino a subvencionar a las Empresas extractores de granos de girasol y de granos de cártamo, a razón de dos pesetas por kilogramo de grano de girasol molturado, y de uno coma cincuenta por kilogramo de cártamo molturados.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.
Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL
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