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De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se aprueba la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, redactada por la Intervención General de la Administración del Estado con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos setenta y cinco al setenta y nueve de la Ley de Administración y Contabilidad de uno de julio de mil novecientos once, y cuyos resultados se ponen de manifiesto en los anejos adjuntos, según el detalle siguiente:
Anejo uno. Cuenta General de Tesorería. Resumen.
Anejo dos. Cuenta de Tesorería. Efectivo.
Anejo tres. Cuenta de Tesorería. Valores.
Anejo cuatro. Liquidación de Presupuesto. Ingresos.
Anejo cinco. Liquidación de Presupuesto. Gastos.
Anejo seis. Resultados de la liquidación del Presupuesto. Comparación entre derechos y obligaciones e ingresos y gastos.
Anejo siete. Liquidación Secciones Adicionales. Ingresos y gastos.
Anejo ocho. Estado demostrativo de los créditos anulados en fin del ejercicio.
Anejo nueve. Estado demostrativo de los derechos pendientes de cobro en fin de ejercicio.
Anejo diez. Estado demostrativo de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.
Anejo once. Estado demostrativo del movimiento de la Deuda Pública.
Se anula el exceso de los créditos autorizados para el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco sobre los gastos reconocidos y liquidados en el mismo período, cuyo importe asciende a sesenta y siete mil millones cuatrocientas ochenta y cinco mil cuatrocientas once pesetas, con el pormenor por Secciones del Presupuesto que figura en el anejo número ocho.
Los derechos reconocidos y liquidados pendientes de cobro por corriente y resultas, que ascienden a setenta y dos mil novecientos noventa y cinco millones ciento veintiuna mil seiscientas treinta y cinco pesetas, así como las obligaciones no satisfechas al finalizar el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco y cuyo importe por idénticas agrupaciones se eleva a setenta mil setecientas setenta y seis millones cuatrocientas sesenta y tres mil ciento dieciséis pesetas, y cuya realización se comprenderá en los Presupuestos en que tenga lugar el ingreso o pago, de acuerdo con la prescripción establecida en la Ley de Administración y Contabilidad y sin perjuicio de lo que resulte de la depuración de los saldos, son los que se detallan clasificados por capítulos del Presupuesto de Ingresos y Secciones del Presupuesto de Gastos en los anejos números nueve y diez.
Se aprueban las liquidaciones de las Secciones Anexo y Apéndice, redactadas por la Intervención General de la Administración del Estado, anulándose en la Sección Apéndice el exceso de los créditos autorizados sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas, que ascienden a mil seiscientos veintitrés millones doscientas ochenta y tres mil ochocientas ochenta y una pesetas.
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Efectivo y valores
Efectivo
Valores
Ingresos
Gastos
Valores
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