De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Queda en suspenso la vigencia del artículo ciento veintitrés de la Ley General de Educación.
El profesorado perteneciente a todos los Cuerpos docentes podrá participar en los concursos de traslado, de acceso o de mérito, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior.
El cambio efectivo de destino de los Profesores, como consecuencia de un concurso de traslado, deberá tener lugar entre el final del período lectivo del curso académico que se hubiera impartido y la iniciación del curso siguiente.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tendrá vigencia por un período de cinco años y afectará a todos los concursos que se convoquen a partir de la fecha indicada o que en la misma tengan abierto el plazo de admisión de solicitudes.
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid