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Documento BOE-A-1978-18791

Orden de 17 de julio de 1978 por la que se crea una Comisión para la redacción de los principios básicos de un anteproyecto de Ley sobre Ordenación de los Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1978, páginas 17448 a 17448 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-18791

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La legislación fundamental que actualmente regula los Seguros Privados está constituida por la Ley de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento de 2 de febrero de 1912, que se dictó para ejecución de la Ley de 14 de mayo de 190 y que continúa vigente.

La técnica y criterios actuales son muy diferentes de los que inspiraron la legislación de 1908, e incluso de la de 1954, dada la rapidez con que se ha producido la evolución en los años que siguieron al último mencionado. Por otra parte, el hecho de que el Reglamento sea muy anterior a la Ley crea dificultades en su aplicación práctica.

Se han introducido modificaciones en dicho Reglamento y se han dictado disposiciones complementarias que han adaptado parcialmente las normas reglamentarias a criterios actuales, pero no resuelven el conjunto de los problemas y no siempre existe unidad de criterio en las normas que sucesivamente se han dictado.'

Resulta indispensable que este Sector cuente con un instrumento legal adecuado para que pueda cumplir los amplios objetivos económicos y sociales que tiene atribuidos, en el que se tengan presentes las experiencias de otros países y las normas de Organismos supranacionales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda constituida en este Departamento una Comisión para la redacción de los principios básicos en los que debe inspirarse un anteproyecto de Ley sobre Ordenación de los Seguros Privados. En la realización de este trabajo deberán tenerse presentes los antecedentes de nuestra legislación, la legislación comparada y las normas de Organismos supranacionales. Una vez redactados tales principios tendrán la difusión adecuada a fin de recoger cuantas sugerencias sea posible antes de redactar un anteproyecto de Ley.

Artículo 2.

Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Seguros.

Vocales:

Don José Girón Tena, Catedrático de Derecho Mercantil.

Don José Bourkain Broussain, Catedrático de Derecho de Seguros.

Don Antonio Ipiens Llorca, Letrado facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Don Antonio Hoyos González, Abogado del Estado.

Los Subdirectores generales de Gestión y de Inspección de la Dirección General de Seguros y los Jefes de las Secciones de Régimen Legal de la Empresa, de Bases Técnicas y Tarifas y de Inspección e Intervención de Empresas.

Secretario: Será Secretario de esta Comisión el de la Junta Consultiva de Seguros.

A las reuniones de esta Comisión podrán ser invitadas personas que posean conocimientos especiales sobre las materias que en las mismas se vayan a tratar.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de julio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 24/07/1978
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
    • Reglamento de 2 de febrero de 1912 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1912-1306).
    • Ley de 14 de mayo de 1908 (Gazeta).
Materias
  • Dirección General de Seguros
  • Ministerio de Hacienda
  • Seguros

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