Excelentísimos señores:
El principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, cuya versión negativa prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los ciudadanos por razón de sexo, edad, raza o religión, impone la supresión en los artículos 4.°, 5.° y 6.° de la Segunda Parte del Reglamento para el Servicio del Cuerpo de la Guardia Civil, de toda referencia o alusión a la población gitana, que, en virtud de dicho principio, merece igual trato que el resto de los españoles.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley de 15 de marzo de 1940, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan suprimidas las alusiones o referencias a los gitanos, que se contienen en los artículos 4.°, 5.° y 6.° de la Segunda Parte del Reglamento para el Servicio del Cuerpo de la Guardia Civil.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 10 de julio de 1978.
MARTIN VILLA
Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de la Guardia Civil.
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