Ilustrísimo señor:
El artículo 47, 1 y 2, de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, establece la obligación en el Impuesto General sobre la Renta de las. Personas Físicas de ingresar, en concepto de pago a cuente de cada ejercicio, el 60 por 100 de la cuota líquida correspondiente al ejercicio anterior, cuyo ingreso deberá realizarse por terceras partes en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año.
En su virtud, y para dar cumplimiento al precepto legal indicado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se aprueba el modelo de declaración para el pago a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, anexo a esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid