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Documento BOE-A-1978-19743

Orden de 27 de junio de 1978 por la que se declaran, a condición de reciprocidad, las exenciones que se citan a las Entidades de navegación aérea residentes en Kuwait.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1978, páginas 18127 a 18127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-19743

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En virtud de lo establecido en los artículos 10, J), 9.° y 5.°-10 de los vigentes textos refundidos de los Impuestos sobre Sociedades, Rentas del Capital y Rendimientos del Trabajo Personal, respectivamente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara, a condición de reciprocidad, la, exención por el Impuesto sobre Sociedades a las Entidades de navegación aérea residentes en el Estado de Kuwait, cuyas aeronaves toquen territorio nacional, aunque tengan en éste consignatarios o agentes.

La exención comprenderá también el Impuesto sobre las Rentas del Capital respecto a los conceptos que figuran en el artículo 9.º del texto refundido de este impuesto.

Segundo.

Se declara, a condición de reciprocidad, la no sujeción al Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, respecto de las participaciones en beneficios de las Entidades indicadas en el apartado anterior, a que se refiere el artículo 5.°-10 del texto refundido de este Impuesto.

Tercero.

La presente disposición surtirá efectos desde el 1 de enero de 1978. Para la aplicación de lo establecido en esta Orden, la Secretaría General Técnica expedirá el oportuno certificado a favor de las Entidades residentes en el mencionado país.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1978
  • Fecha de publicación: 02/08/1978
  • Efectos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10, J) del Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-350).
    • art. 9 del Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-292).
    • art. 5.10 de la Ley del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal, texto refunidod aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1967-4045).
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas
  • Impuesto sobre las Rentas del Capital
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Kuwait
  • Navegación aérea
  • Sistema tributario

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