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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Murcia en solicitud de modificación de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 15 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo) por la que se aprobó la normativa para la Colación del grado de Licenciado de la Facultad de Derecho de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la Junta de Gobierno de dicha Universidad y de conformidad con el dictamen también favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto que se modifique la normativa para la colación del grado de Licenciado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, aprobado por la Resolución anteriormente citada en la siguiente forma:
El párrafo primero del apartado a) quedará redactado en los siguientes términos: «a) por la realización de un trabajo de iniciación a la investigación, bajo la dirección del Jefe del Departamento que corresponda por razón de la materia elegida o de la persona en quien éste delegue. Dicha opción deberá formalizarse con una antelación mínima de tres meses previos al acto de la lectura, mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor Decano y presentado en la Secretarla de la Facultad».
El párrafo segundo del apartado a) quedará redactado de la forma siguiente: «Acreditada por su Director la conclusión del trabajo, un Tribunal constituido por tres miembros, uno de los cuales puede ser Profesor adjunto numerario, juzgará a aquél, pudiendo dirigir al alumno las observaciones relacionados con el tema que estime conveniente.
Se suprime el último párrafo de la referida Resolución, que dice así: «Los alumnos cuya calificación media sea inferior a "Notable", deberá realizar, con carácter obligatorio, la prueba establecida en el apartado b)».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 13 de junio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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