Ilmos. Sres.: Los exámenes para la obtención de los títulos de Capitán y Piloto de segunda clase de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe. Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante y de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de primera y segunda clase, están estructurados en grupos, que pueden aprobarse independientemente. La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las Ordenes ministeriales que regulan dichos exámenes aconseja reestructurar de nuevo las normas por la que se regulan los mismos para optar a los títulos citados. Se estima conveniente que al igual que todas las enseñanzas de la nación, cada asignatura se apruebe independientemente y en base a la nota obtenida al efectuar el examen de esa disciplina, sin la posibilidad de compensaciones ni medias aritméticas con otras asignaturas, como se venía haciendo hasta la fecha.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
A partir del próximo curso académico 1978/ 1979, las enseñanzas que se impartan en las Escuelas Oficiales de Náutica para la obtención de los títulos de Capitán de la Marina Mercante, Piloto de segunda, clase de la Marina Mercante. Maquinista Naval Jefe, Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante y Oficial Radiotelegrafista de primera clase de la Marina Mercante, tendrán un período lectivo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.
Los exámenes para la obtención de estos títulos tendrán lugar en los meses de mayo y octubre y podrán ser orales, escritos prácticos o combinados, según la naturaleza de la asignatura y a juicio del Tribunal.
En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutica-Pesquera, así como en el artículo 4 del Convenio 53 de la O. I. T., ratificado por España el 5 de mayo de 1972, los exámenes para la obtención de los títulos citados en el artículo primero de esta Orden, como asimismo los correspondientes a Oficiales Radiotelegrafistas de segunda clase de la Marina Mercante, tendrán una prueba final de cada una de las asignaturas que componen el curso, teniendo que ser aprobada independientemente y en base a la nota obtenida al efectuar el examen de dicha disciplina.
Los aspirantes a los títulos citados en la presente Orden, que tengan aprobado algunos de los grupos de materias en que hasta ahora se dividían sus exámenes, se incorporarán a la estructura establecida por esta Orden, considerándoles aprobadas todas las asignaturas que componían el grupo o grupos que tenga aprobado el candidato.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Quedan derogadas:
1. La Orden ministerial de 23 de septiembre de 1964 por la que se establece la nueva estructura para los exámenes para la obtención de los títulos de Capitán de la Marina Mercante y Piloto de la Marina Mercante de segunda clase.
2. La Orden ministerial de 25 de noviembre de 1964 por la que se modifica la denominación del 1.º y 2.º grupo de los exámenes para Maquinista Naval Jefe y Oficiales de Máquinas de segunda clase por la de «grupo A» y «grupo B» en analogía con los restantes títulos.
3. De la Orden ministerial de 25 de mayo de 1965 por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la obtención de los títulos profesionales para el Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante y de Pesca, lo siguiente:
a) Del artículo 7, apartado b): El punto 2, en lo que afecta a los títulos citados en el artículo primero de la presente Orden.
b) Del artículo 7, apartado d): Los puntos 4 y 5.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de junio de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector de Enseñanzas.
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