A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, cuarto, 1, y a propuesta de la correspondiente Comisión Consultiva sectorial.
Esta Dirección General tiene a bien aprobar las normas reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1978/1979.
I. Provincias productoras y exportadoras
Las exportaciones de pepino fresco de invierno en la campaña 1978/1979 se efectuarán por las provincias de Almería, Las Palmas, Murcia y Santa Cruz de Tenerife, y las demás que proceda a tenor de la Orden ministerial de e de julio de 1978, segundo, 3.
II. Programa indicativo de exportaciones semanales
(En bultos de cinco kilogramos netos)
III. Coeficientes semanales por provincias
IV. Coeficientes semanales exportadoras habituales
IV.1. Los coeficientes semanales de exportación asignados a cada provincia serán distribuidos entre los correspondientes cosecheros-exportadores habituales, entendiéndose como tales a los que hubieren exportado normalmente en las campañas 1976/1977 y 1977/1978.
IV.2. La distribución de tales coeficientes será efectuada por la Asociación de Cosecheros-Exportadores de la respectiva provincia, conforme a las normas que la misma establezca, y sean aprobadas por la Comisión Consultiva sectorial.
IV.3. Las reclamaciones contra las asignaciones de coeficientes, en su caso, serán resueltas por la Comisión Consultiva sectorial.
V. Nuevos exportadores
Las solicitudes de inclusión en el contingente de la provincia respectiva, por parte de nuevos cosecheros-exportadores, habrán de formularse ante la Delegación Regional de Comercio hasta el día 31 de agosto, la cual remitirá los expediente, en plazo de diez días y con informe de la Asociación, a la Comisión Consultiva sectorial, que resolverá en definitiva.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 1978.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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