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El Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres dispuso la unificación de los antiguos estudios y profesiones de Enfermera, Matrona y Practicante, estableciendo un nuevo régimen para los estudios de dichas profesiones y creando un único título profesional de Ayudante Técnico Sanitario.
La Orden de veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho estableció la equivalencia a efectos profesionales del título de Practicantes y de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Esta equivalencia, a efectos profesionales, aconsejó la unificación de título, estableciéndose por Orden de veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y seis la posibilidad de convalidar el titulo de Practicante por el de Ayudante Técnico Sanitario.
Por la disposición transitoria segunda del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería, se dispone que a la terminación del curso mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta se unificarán los derechos profesionales y corporativos de Practicantes, Enfermeras, Matronas y Ayudantes Técnicos Sanitarios con los de los nuevos Diplomados en Enfermería.
Prevista esa unificación de derechos profesionales, han sido reiteradas las peticiones de los profesionales interesados en demanda de la extensión del derecho de convalidación, y formulada petición en idéntico sentido por sus órganos representativos.
En su virtud, oído el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quienes se encuentren en posesión del título de certificado de Enfermera o Matrona expedido por las Facultades de Medicina y acrediten su colegiación mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios, podrán solicitar la convalidación de dichos títulos por el de Ayudante Técnico Sanitario.
Igual opción podrán ejercitar quienes se hallen en posesión del titulo de Practicante expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La solicitud de convalidación de los títulos mencionados por el de Ayudantes Técnicos Sanitarios deberá presentarse antes del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve en la Facultad de Medicina que haya expedido aquéllos, acompañando a la misma copia legalizada del titulo poseído.
Por la Facultad de Medicina correspondiente se instruirá el expediente para la convalidación del titulo, previo el abono de las tasas académicas y derechos de expedición legalmente establecidos, elevando el mismo al Ministerio de Educación y Ciencia.
Queda autorizado el Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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