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Documento BOE-A-1978-24024

Orden de 29 de julio de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante, perteneciente a la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1978, páginas 21908 a 21908 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-24024

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr. Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 7 de julio de 1977, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su comisión Permanente del día 16 de junio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante de la Universidad de Valencia, según anexo que se cita.

Lo que comunico a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Normas para la colocación del grado de Doctor en la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante

1. La colación del grado de Doctor requiere, como presupuesto, haber obtenido el grado de Licenciado, bien por el procedimiento de tesina o el de reválida.

2. Para obtener el grado de Doctor deberán aprobarse los cursos monográficos del doctorado, de acuerdo con las normas fijadas por la Facultad de Filosofía y Letras de Alicante de la Universidad de Valencia.

3. El Decanato por conducto del Rectorado, elevará cada año lectivo al Ministerio de Educación y Ciencia, antes de primero de diciembre, el plan de cursos monográficos, con indicación de los temas y nombres de los Catedráticos y Profesores que hayan de desarrollarlos.

4. Los alumnos deberán matricularse en cuatro cursos monográficos del doctorado, a su elección, entre los que figuren y se impartan según el plan elevado cada año lectivo y aprobado por el Ministerio.

5. Podrán impartir cursos monográficos del doctorado los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos numerarios, así como los Catedráticos contratados y los nombrados Directores, directa y excepcionalmente, por el Ministerio, a tenor del artículo 116.3 de la Ley General de Educación. También podrán impartir cursos monográficos los Profesores no numerarios con el grado de Doctor, cuando hayan razones que lo justifiquen a juicio del Director del Departamento o en su defecto, del Decano.

6. La propuesta elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se ajustará a la normativa vigente para la materia y. en particular, al Decreto de 25 de junio de 1954.

Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2992/1972, de 19 de octubre, y Decreto 966/1977, de 3 de mayo.

7. Para la concesión de los premios extraordinarios del doctorado, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, en particular, a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1978
  • Fecha de publicación: 19/09/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Filosofía y Letras
  • Universidad de Valencia

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