Contido non dispoñible en galego
Ante la necesidad de incrementar la oferta en el mercado interior de pescado, se hace preciso el aprovechamiento total de las capturas que se realicen en tanto se mantenga esta situación coyuntural. En consecuencia, este Centro directivo viene a disponer lo siguiente:
1. Se autoriza la comercialización y venta de toda la pescadilla congelada hasta de 250 gramos de peso, tanto con o sin cabeza y eviscerada o no.
2. El precio máximo de venta al público será de 90 pesetas kilogramo.
3. El precio máximo a nivel mayorista será de 75 pesetas kilogramo.
4. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1978.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid