Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo 8.º del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península a islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla:
La validez de estos derechos será desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de noviembre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guardé a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de septiembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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