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Ilustrísimo señor:
Han surgido en el mercado internacional condiciones favorables para que se produzcan exportaciones españolas de ciertas clases de pipas de girasol. Ello hace aconsejable revisar la vigente tarifa de desgravación fiscal a la exportación que no se corresponde con la carga tributaria que efectivamente soporta dicha mercancía.
En su virtud, cumplidos los trámites de propuesta previstos en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, que regula la desgravación fiscal a la exportación,
Este Ministerio, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida estadística | Mercancía | Tipo – Porcentaje |
---|---|---|
12.01.14.2 | Semillas de girasol. | 3 |
La presente Orden entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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