Ilustrísimos señores:
Establecida por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de septiembre), la Tesorería General de la Seguridad Social, y hasta tanto se dicten las disposiciones que regulen su organización y desarrollo de las funciones que se le encomienden por el citado Real Decreto, las distintas Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª La situación de los fondos y realización de las operaciones de ingreso y pago mantendrán su actual régimen de funcionamiento durante este periodo transitorio.
2.ª Antes del 10 de octubre próximo, se remitirá a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación relación detallada de cuentas abiertas en todas y cada una de las Entidades financieras (Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, etc.). En esta relación figurarán los datos relativos a la Entidad financiera en la que figure abierta, título de la cuenta, número y carácter de la misma. Dicha información comprenderá la totalidad de los Servicios centrales, provinciales, Agencias, Instituciones sanitarias, etc., de forma que por cada Entidad gestora o Servicio se incluyan todas las cuentas corrientes, a plazo, libretas de ahorro, etc., que recogen fondos de la Seguridad Social en su más amplio sentido.
3.ª Asimismo se remitirá, dentro del plazo indicado en la norma anterior, relación de títulos, valores y cualquier otro derecho de análoga naturaleza de las Entidades gestoras y Servicios comunes.
4.ª No se procederá a la apertura de nuevas cuentas corrientes en Entidades financieras a partir del próximo 1 de octubre, sin previa autorización de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de septiembre de 1978.–El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Ilmos. Sres. Presidentes, Delegados generales, Secretarios generales y Directores de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.
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