El Real Decreto 688/1978, de 17 de febrero, estableció las directrices y normas a que deben ajustarse los Planes Provinciales de Obras y Servicios en su elaboración, financiación, aprobación y ejecución.
Aclarados, complementados y unificados los criterios a seguir en la aplicación de dicha norma reguladora por el Real Decreto 1779/1978, de 15 de julio, resulta preciso establecer lo necesario para la más pronta realización de los Planes correspondientes al bienio 1976-1977.
En tal sentido, si bien los plazos a que se refiere esta Resolución fueron ya notificados mediante Circular de 4 de julio de 1978, se reiteran ahora, a fin de que no ofrezcan dudas en cuanto a su vigencia se refiere.
En su virtud, esta Dirección General de Administración Local ha tenido a bien a disponer:
1. Las aprobaciones de obras con cargo a los remanentes provinciales procedentes del bienio 1976-1977 –que deberían haber sido realizadas antes del día 26 de agosto de 1978–, habrán de ser comunicadas a la Subdirección General de Planes Provinciales antes del día 30 de octubre de 1978.
La contratación de dichas obras deberá ser efectuada antes del 15 de diciembre de 1978.
2. Las obras incluidas en el Plan de 1976 no adjudicadas hasta la fecha deberán ser objeto de contratación antes del 15 de octubre de 1978.
Las obras no contratadas del Plan de 1977 deberán ser adjudicadas antes del día 15 de diciembre de 1978.
3. Debiendo haber sido contratadas antes del 26 de julio de 1978 las obras del Plan de Inversión Pública Adicional, según lo comunicado en la Circular de esta Dirección General de 4 de julio, tales contrataciones deberán ser comunicadas a la Subdirección General de Planes Provinciales antes del 30 de octubre de 1978.
Madrid, 6 de octubre de 1978.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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