Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector Magnifico de la Universidad de Valladolid para implantación del Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería, de la Facultad de Medicina dependiente de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de noviembre) por la que se dictan directrices para la elaboración de Planes de Estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería; en su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 44/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Facultad de Medicina dependiente de la Universidad de Valladolid, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El Plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Horas semanales de clase | |
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PRIMER CURSO | |
Elementos de Bioquímica y Fisiología Humana. | 3 |
Enfermería Fundamental. | 2 |
Nociones de Anatomía e Histología. | 2 |
Ciencias de la Conducta. | 2 |
Microbiología y Parasitología. | 2 |
SEGUNDO CURSO | |
Farmacología Clínica y Dietética. | 2 |
Enfermería Médico-Quirúrgica I. | 4 |
Salud Pública I. | 2 |
Nociones de Obstetricia. | 2 |
Nociones de Pediatría y Puericultura. | 2 |
TERCER CURSO | |
Nociones de Terapéutica Física y Rehabilitación. | 2 |
Enfermería Médico-Quirúrgica II. | 4 |
Salud Pública II. | 2 |
Enfermería Psiquiátrica. | 1 |
Urgencias Médico-Quirúrgicas. | 3 |
Observaciones generales
1. La Universidad ofrecerá hasta un máximo de cuatro asignaturas optativas, entre las que tendrá que incluirse necesariamente la de «Ética Profesional».
2. El número total de horas de clases prácticas se completará con el de teóricas hasta alcanzar el número de cuatro mil seiscientas que señala la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre).
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