Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado a instancia del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Zaragoza para implantación del plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital General de Soria, dependiente de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de noviembre), por la que se dictan directrices para la elaboración de planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Enfermería;
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería de Hospital General de Soria, dependiente de la Universidad de Zaragoza que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernandez.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Primer curso
Bioquímica y Biofísica.
Histología, Anatomía y Fisiología.
Enfermería Fundamental:
– Patología general.
– Microbiología.
Psicología General y Evolutiva.
Segundo curso
Farmacología Clínica y Dietética.
Enfermería Médico-Quirúrgica, I:
– Patología médica.
– Patología quirúrgica.
Ciencia de la Conducta II.
Salud pública I:
– Obstetricia y Ginecología.
– Pediatría.
Enfermería materno infantil.
Tercer curso
Farmacología y Terapéutica física.
Enfermería Médico-Quirúrgica II:
– Patología médica y Patología quirúrgica de urgencia y
– Especialidad.
Salud pública II:
– Higiene. Epidemiología y Profilaxis.
Ciencias de la Conducta III.
Enfermería Psiquiátrica y Geriátrica.
Asignaturas optativas
Etica profesional.
Inglés.
Técnicas de laboratorio.
Enfermería laboral y deportiva.
Observación general: El número de horas de clases teóricas se alternarán con las clases prácticas hasta alcanzar el total de cuatro mil seis cientas horas que señala la Orden ministerial de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de noviembre).
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