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Ilustrísimos señores:
La constancia de las dificultades que en el orden analítico y tecnológico supone la incorporación del bióxido de titanio en las proteínas de soja, como sustancia de carácter marcador o revelatriz y con independencia de las vigentes que pudieran suponer su uso exclusivo aplicadas las proteínas de soja purificada o aislados de proteínas de soja con destino a los productos cárnicos, aconsejan un estudio en profundidad y de significado rigor científico, en el que, de otra parte, intervienen consideraciones extrasanitarias merecedoras de consideración.
En razón de lo expuesto, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:
Queda en suspenso lo establecido en la Resolución de esta Subsecretaría de 24 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre) por la que se estableció la obligatoriedad de la adición de bióxido de titanio (TIO2) a todos los productos que contengan proteína de soja con destino al consumo humano, en tanto no se disponga de informe favorable detallado que pueda elaborar un grupo de trabajo específico establecido al efecto en el seno de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de octubre de 1978.–El Subsecretario, José de Palacios y Carvajal.
Ilmos. Sres. Directores generales de Salud Pública y Sanidad Veterinaria y Ordenación Farmacéutica.
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